FONDO PROPYME
Fechas de recunión de la Comisón de Incentivos

Recursos del Fondo PROPYME
El fondo PROPYME es una transferencia presupuestaria que realiza el Gobierno al presupuesto del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sustentado en la Ley 8262 “Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, para ser aplicada en el otorgamiento de ayudas económicas complementarias, no reembolsables. Que se concreta mediante una asignación de fondos a la PYME por parte de la Comisión de Incentivos órgano adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y presidido por el titular de dicha cartera.
Objetivo
Financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico e innovación como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.
Beneficiarios
Podrán concursar por los recursos del "PROPYME", las micro, pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME costarricenses, para financiar los proyectos, debidamente acreditadas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (comercio-industria-servicios). El MICIT convocará a concurso todos los años al inicio.
Monto a financiar
El Estado podrá aportar a través de PROPYME, como apoyo financiero no reembolsable, un monto máximo de hasta un ochenta por ciento (80%) del costo total de un proyecto de innovación y desarrollo tecnológico, entendiéndose como costo total el aporte tanto en efectivo como en especie que aporta la PYME.
El porcentaje del monto no cubierto por el incentivo otorgado deberá ser aportado por el beneficiario.
Confidencialidad
La documentación relativa a la empresa o las empresas, así como la solicitud presentada para el otorgamiento del beneficio y los informes parciales y finales, tendrán carácter confidencial. Las unidades de investigación no podrán divulgar, publicar, utilizar los resultados parciales o totales de los proyectos financiados, uso de "logos" sin previa autorización de la empresa.
Modalidades para concursar
Las PYME o agrupaciones de PYME costarricenses podrán competir por los recursos del PROPYME, durante todo el año mediante la presentación de propuestas de proyectos. El MICIT publicará la convocatoria a las mismas una vez al inicio del año.
Modalidad 1
La PYME presenta la propuesta de proyecto en forma conjunta con la unidad de investigación que cree pertinente le pueda solucionar su necesidad. Al respecto se puede consultar al CONICIT sobre las posibles unidades de investigación a contactar.
Modalidad 2
También la PYME puede presentar la propuesta de proyectos tecnológicos sin oferta técnica.
Modalidad 3
Proyectos de desarrollo de potencial humano: Conjunto de actividades que involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada, para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación, adaptación tecnológica, asimilación tecnológica, transferencia tecnológica y el cambio tecnológico al interior de las PYME y agrupaciones de PYME costarricenses.
Instrumentos para concursar
La convocatoria, los criterios técnicos de evaluación y las guías de presentación de solicitudes, para optar por los recursos del fondo de PROPYME, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Además, estarán a disposición en formato digital en los sitios web del MICIT, MEIC y CONICIT, así como en formato impreso en las citadas instituciones.
Recepción de solicitudes y trámite posterior
La recepción de solicitudes al Fondo PROPYME, será responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología, al recibirlas se realizará una verificación de requisitos y de inmediato la remitirá al CONICIT u otro ente técnico, con el fin de que se efectúe una evaluación técnica y presupuestaria de cada uno de los proyectos presentados, emitiendo un criterio razonado por escrito.
El CONICIT efectuará una evaluación de la información y documentación presentada. De existir la necesidad de solicitar a la PYME o a la unidad de investigación una aclaración o ampliación sobre la justificación de los recursos solicitados, el CONICIT u otro ente técnico que la Comisión de Incentivos determine, podrán solicitar información adicional o realizar visitas de campo a la PYME o a la unidad de investigación según se requiera.
Esta solicitud de aclaración o ampliación deberá ser suministrada en el plazo establecido por el CONICIT u otro ente técnico. De no cumplirse con el plazo establecido en la gestión de aclaración sin que exista una justificación razonable, se procederá a archivar la solicitud.
A partir del momento de recibo de la propuesta del proyecto y la solución a ese proyecto por parte del CONICIT u otro ente técnico competente, se contará con un plazo máximo de 30 días naturales para elaborar el informe técnico y dictamen correspondiente. Vencido el plazo el informe deberá ser presentado ante la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva según corresponda. Las propuestas de proyectos serán sometidas a un proceso de evaluación, para lo cual el CONICIT u otro ente técnico se podrán asesorar con evaluadores expertos en el área científica y/o tecnológica respectiva.
En los casos que se presente las propuestas de proyectos tecnológicos sin solución, el CONICIT u otro ente técnico tendrán 15 días naturales adicionales para su respectivo análisis e informe técnico. Vencido dicho plazo los informes deberán ser entregados a la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva según corresponda.
Proceso a seguir para otorgar o denegar una ayuda financiera
La recepción de las solicitudes no implica la aprobación del proyecto presentado.
La aprobación final del proyecto estará sujeta al cumplimiento de las siguientes etapas:
- Presentación de la propuesta de proyecto y su solución conforme a la guía.
- Revisión del proyecto por parte del ente evaluador.
- La selección y aprobación final del proyecto por parte de la Comisión de Incentivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, atendiendo las observaciones y recomendaciones del CONICIT u otro ente técnico.
- Redacción y firma del contrato por parte del MICIT y CONICIT y el beneficiario en la sede del MICIT.
- Desembolso por parte del CONICIT
- Seguimiento por parte del CONICIT
- Liquidación por parte de la Empresa ante el CONICIT
Aspectos a considerar en la evaluación
El informe técnico de evaluación y su dictamen deberá considerar, como mínimo, lo siguiente:
- El tipo de actividad científica y/o tecnológica involucrada.
- El impacto que tendrá en la productividad y competitividad de las empresas involucradas, así como en la economía del país.
- La capacidad científica y/o tecnológica de las empresas involucradas.
- La capacidad administrativa de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME.
- La viabilidad para que la demanda o necesidad sea solucionada mediante un proyecto.
- El potencial de industrialización y comercialización derivado de la solución de la demanda o necesidad.
- El costo total del proyecto (efectivo y especie), el monto aprobado y el aporte de la PYME o agrupación de PYME, como contrapartida.
- Otros elementos de orden técnico que la Comisión de Incentivos requiera
Presentación de solicitudes
Las solicitudes al Fondo de Incentivos deben ser entregadas en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, cita en avenida 2da., calles 17 y 19, esquina sureste del Museo Nacional 25 metros al este, al recibirlas se realizará una verificación de requisitos, no del contenido y si están completos se recibirá y se comunicará al interesado el número de solicitud asignado, así como la fecha programada para su análisis. Posteriormente el CONICIT analizará el contenido y de ser necesario solicitará más información, el solicitante dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención del CONICIT. Si se incumple con lo solicitado, sin más trámite se ordenará el archivo de la solicitud. Al respecto es importante señalar que hasta el día en que se complete toda la información, se tomará como referencia para empezar a analizarla y por lo tanto se le ubicará dentro del período de recepción de solicitudes que corresponda de acuerdo a la programación y fechas de sesión programadas.
- Deben entregarse el formulario y los adjuntos, una copia de todo lo entregado (formulario y adjuntos) y una copia digital en CD o DVD.
- Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el formulario que corresponda.
- Los formularios estarán disponibles en la página oficial del MICIT: www.micit.go.cr
Información sobre el Fondo
Ministerio de Ciencia y Tecnología – Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos:
M.Sc. Gerardo M. Fuentes Ramírez - Coordinador
Secretaría Técnica Comisión de Incentivos
Teléfono (506) 22481515 ext. 176, Apdo.: 5589-1000, Fax:(506) 22481515 ext. 108
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Avenida 2da., calles 17 – 19, 50 metros al este de la esquina sureste del Museo Nacional
Bach. Karen Artavia
Secretaría Técnica Comisión de Incentivos
Teléfono (506) 22481515 ext. 108, Fax:(506) 22481515 ext. 108
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Avenida 2da., calles 17 – 19, 50 metros al este de la esquina sureste del Museo Nacional.
Propuestas de proyectos que pueden ser financiados
Se detalla a continuación el tipo de propuesta de proyecto, elegible para ser financiado con estos recursos:
- Proyectos de desarrollo tecnológico: comprenden, entre otros, investigación y desarrollo de tecnologías de productos y procesos.
- Proyectos de patentes de Invención: comprende entre otras, solicitudes de inscripción para su presentación; publicación de la solicitud; examen de fondo de la invención; gestiones de impugnación ante el Registro de la Propiedad Industrial; inscripción de patentes registradas en otros países; inscripción de modelos de utilidad y dibujos industriales.
- Proyectos de transferencia tecnológica: incluye, entre otras, las misiones tecnológicas dentro y fuera del país; contratación de asesorías tecnológicas nacionales o internacionales, maquinaria y mejoras a equipo y maquinaria que sean parte de un nuevo proceso productivo innovador.
- Transferencia del Conocimiento: Proyectos de desarrollo del potencial humano, que comprende, entre otros: capacitación en tecnologías específicas mediante cursos dentro o fuera del país; pasantías; organización de eventos nacionales; traída de expertos; asistencia a eventos nacionales e internacionales, cursos en línea; misiones al exterior o al interior del país; contratación de asesorías nacionales o internacionales, todas asociadas a innovación y desarrollo tecnológico.
- Proyectos de servicios tecnológicos, que comprenden, entre otros, pruebas de laboratorio; metrología; acreditación, certificación, normalización, calidad total, información y otros servicios científicos y tecnológicos.
- Combinación o complemento de los tipos de proyecto anteriormente citados.
- Otros que a criterio de la Comisión de Incentivos cumpla con los objetivos de la Ley N° 8262 Fortalecimiento a Pequeñas y Medianas Empresas.
Otros aspectos a considerar
v El beneficiario que haga uso indebido o incurra en incumplimiento del contrato tendrá que reintegrar al Fondo PROPYME las sumas desembolsadas y los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
v Para promover el uso de los recursos PROPYME, se incentivará la existencia de los GESTORES DE INNOVACIÓN que deberán registrarse ante el MICIT y tendrán como objetivo potenciar la cooperación, entre PYMES, unidades de investigación y otras entidades para brindar orientación y asesoría para el uso de los Fondos de PROPYME.
v Las personas físicas o jurídicas beneficiaría, deberán mantener informada a la Comisión de Incentivos por medio de la Secretaria Técnica de la Comisión, en expediente que se llevará al efecto, sobre las condiciones en que se concedió el beneficio. La omisión de este requisito será motivo suficiente para dar por terminado el contrato de incentivos con las consecuencias de ley. Ni el contrato ni sus beneficios podrán ser transferidos a terceros sin la previa autorización por escrito del Ministerio de Ciencia y Tecnología."
Proyectos de Desarrollo del Potencial Humano
Objetivo
Impulsar el desarrollo del potencial humano, mediante la capacitación en tecnologías específicas (cursos y adiestramientos muy especializados), así como en gestión tecnológica, que contribuyan a mejorar los procesos de innovación y cambio tecnológico de la PYME.
Proyectos de desarrollo del potencial humano.
Conjunto de actividades que involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada, para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación, adaptación tecnológica, asimilación tecnológica, transferencia tecnológica y el cambio tecnológico al interior de las PYME y agrupaciones de PYME costarricenses.
Consideraciones generales al programa.
La empresa deberá presentar toda la información que se solicite. En este caso, el centro que impartirá la capacitación, no deberá presentar información alguna. Si hay alguna información que emite el centro (como aceptaciones, programas, costos), la empresa deberá gestionarla.
El porcentaje del monto no cubierto por el PROPYME o contrapartida deberá ser aportado por el beneficiario.
Actividades que pueden ser financiadas
- Cursos cortos o adiestramiento intensivo en el país o fuera de él: Se entiende por curso corto la capacitación que se recibe en un período de menos de un año.
- Pasantías: Es un entrenamiento específico que se realiza en una empresa o institución que tiene procesos similares a los que realiza la empresa demandante o que son de su interés.
- Organización de eventos nacionales y traída de expertos:
v Actividades científicas y tecnológicas, de carácter nacional o internacional que la empresa organizará en el país, con la finalidad de que existan espacios de discusión, reflexión y retroalimentación, entre profesionales de diferentes áreas del conocimiento.
v Facilitar el acceso de especialistas externos, con el fin de que brinde una capacitación a la empresa, no necesariamente en el marco de un evento. No contempla la asesoría tecnológica.
- Asistencia a eventos nacionales o internacionales: Actividades científicas y tecnológicas, de carácter nacional o internacional, en la que asistirá recurso humano de la empresa, con la finalidad de que se generen espacios de discusión, reflexión y retroalimentación, entre profesionales de diferentes áreas del conocimiento.
- Cursos en línea: Cursos de tecnologías específicas y de gestión tecnológica que se impartan a través de Internet.
Recursos de revocatoria
Contra los actos de la Comisión de Incentivos cabrá únicamente el recurso de revocatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 58 de la Ley General de la Administración. Dicho recurso debe entregarse en la Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos, sita en el Edificio Principal del MICIT, en avenida segunda, diagonal al Museo Nacional, los cuales serán conocidos y resueltos por la Comisión de Incentivos en la próxima sesión.
- El recurso de revocatoria debe ser presentado por el interesado o por su representante legal, debidamente acreditado ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos, ubicada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, sita en San José, 50 metros Este del Museo Nacional.
- Debe formularse por escrito o mediante vía electrónica utilizando la firma digital, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del respectivo acuerdo.
- Deberá contener los argumentos de hecho y derecho que fundamentan su discrepancia, así como el ofrecimiento y aporte de la prueba pertinente y la indicación del medio o lugar para recibir notificaciones. La presentación de dicho recurso no requiere una redacción ni pretensión especial y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera la petición de revisión.
Recurso de revisión
En caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser presentado (en lo posible por escrito y debidamente justificado), a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.



