Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología (PRONAFECYT)



La responsabilidad que asumen los gobiernos con la educación y formación científica y tecnológica se destaca en la Declaración de Santo Domingo¹ «La ciencia para el siglo XXI: una nueva visión y un marco de acción», mediante el compromiso de incluir entre sus aspiraciones, la disminució ón de la brecha que tiende a separar cada vez más a los países desarrollados del resto del mundo, en cuanto a la capacidad de generar y utilizar conocimientos científicos y tecnológicos.


Para el logro de estas aspiraciones, son tareas fundamentales: la formación inicial y permanentee de los docentes de ciencias, la renovación de la enseñanza de la ciencia y la tecnología. Así como el promover y motivar por vías formales e informales, la educación científica y tecnológica de los ciudadanos y el desarrollo de las vocaciones científicas y tecnológicas.


Partiendo de la importancia de fomentar la introducción, el entendimiento y la apreciación temprana de la ciencia y la tecnología en las vidas cotidianas desde la educación inicial, se crea mediiante el Decreto 31900 MICIT–MEP²,el Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología (PRONAFECCYT), el cual es coordinado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y constituido además por representantes del Ministerio de Educación Pública, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia y el Consejo Nacional para las Investigaciones Científicas y Tecnológicas.


Este programa propicia la participación de estudiantes de preescolar, primaria y secundaria, en primeros acercamientos a las ciencias, procesos de indagación e investigación, con asesoramiento de docentes y especialistas en el tema.



Para la ejecución de dicho programa se establece una estructura organizativa que toma en cuenta la organización administrativa del Ministerio de Educación, mediante Direcciones Regionales y Circuitos Educativos y se cuenta con una serie de lineamientos y disposiciones que se estipulan en el Manual de Ferias de Ciencia y Tecnología.


Objetivo general:


Promover un cambio cultural a favor de la ciencia y la tecnología, insertando el conocimiento científico como estímulo en las nuevas generaciones de costarricenses, por medio de la exposición, presentación y discusión de los trabajos, estudios y proyectos elaborados por los estudiantes, quienes guiados por los docentes o tutores, han emprendido una investigación sobre un hecho, fenómeno o tema, aplicando el método científico y otros procesos científicos.


Objetivos específicos:


a) Estimular la vocación por la ciencia y la tecnología de todos los estudiantes.

b) Capacitar a los docentes en los procesos de elaboración de proyectos de investigación y en la organización de ferias científicas y tecnológicas.

c) Promover que los docentes motiven a los estudiantes para que participen en las ferias de ciencia y tecnología.

d) Divulgar los conocimientos científicos y tecnológicos, productos de los proyectos e investigaciones realizados para las ferias.

e) Aprovechar los resultados de las investigaciones y experiencias de los estudiantes en las aulas mediante la elaboración de material didáctico apropiado.


(1) UNESCO. 1999. Declaración de Santo Domingo, La Ciencia para el Siglo XXI: Una visión y un marco para la acción. Conferencia Mundial sobre la Ciencia.


(2) MICIT, MEP. 2004. Decreto 31900 MICIT–MEP. Publicado en la Gaceta el 3 de agosto del 2004.


Manual de Ferias de Ciencia y Tecnología 2007 - 2009

Guía para la elaboración de referencias bibliográficas APA

Lista de Proyectos de Investigación Feria Nacional de Ciencia y Tecnología 2008

Lista de Proyectos de Investigación Feria Nacional de Ciencia y Tecnología 2005

Lista de Proyectos de Investigación Feria Nacional de Ciencia y Tecnología 2004

Ley de bienestar animal


Para más información comuníquese con
Sr. Mauricio Corrales Escalante. correo electrónico: mcorrales@micit.go.cr
MSc. Nathalie Valencia Chacón. correo electrónico: nvalencia@micit.go.cr
Tel: 2248–1515 ext. 111